Articulo 12 Áreas de prom...ica urbana

Articulo 12 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 12. Convenio

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1. Constituida el área de promoción económica urbana y su entidad gestora, debe subscribirse el convenio con el ayuntamiento.

2. El convenio entre el ayuntamiento y la entidad gestora debe especificar, como mínimo, lo siguiente:

a) La identificación de las partes.

b) El objeto del convenio y las actuaciones que deben realizar cada una de las partes, de acuerdo con el plan de actuación.

c) La forma de participación del ayuntamiento en los órganos de gobierno de la entidad gestora, que es con voz pero sin voto, lo que le exonera de cualquier responsabilidad derivada de los acuerdos adoptados por estos órganos.

d) Las formas de financiación y las reglas para determinar las cuotas, así como los períodos de liquidación de las cuotas, de acuerdo con el plan de actuación.

e) El órgano gestor del cobro de las cuotas. En caso de que la gestión no la realice la entidad gestora, sino que se encargue a la hacienda municipal, el cobro de la cuota y los gastos del servicio de cobro deben preverse en la ordenanza fiscal.

f) El órgano de gobierno: los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, que deben contemplar la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

g) Las medidas que pueden adoptarse en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por el convenio.

h) El plazo de vigencia del convenio, que no puede exceder los cinco años.

i) El régimen de modificación del convenio, que debe requerir el acuerdo unánime de los firmantes.

j) Las causas de extinción del convenio.

k) El importe en que se cifran los gastos municipales para la tramitación del procedimiento de delimitación y aprobación del área de promoción económica urbana, y los plazos en los que debe ser resarcido el ayuntamiento.

3. Deben unirse al convenio, como anexos, la certificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento por el que se aprueba la constitución del área de promoción económica urbana, la escritura pública de constitución de la entidad gestora, los estatutos y el plan de actuación.

4. El convenio tiene la naturaleza jurídica de los convenios de colaboración regulados por el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Supletoriamente, es aplicable el capítulo VI del título preliminar de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021