Articulo 12 Archivos de Aragón

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Artículo 12.

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1. Los propietarios y poseedores de archivos y documentos privados declarados históricos podrán depositarlos en el Archivo General de Aragón o en el archivo que territorialmente corresponda de entre los que integran el sistema de archivos de Aragón.

A petición del interesado el archivo público correspondiente hará constar en catálogos la titularidad y procedencia de los fondos.

2. Podrán recuperarlos comunicando dicha intención con dos meses de antelación ante el Departamento de Cultura y Educación, siempre que garanticen a éste el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el artículo 11, 1.

3. Los titulares de archivos o documentos depositados en cualquiera de los Centros que integran el Sistema de Archivos de Aragón podrán consultarlos libremente y obtener copia de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986