Articulo 12 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 12. Solicitud y tramitación de las inscripciones de cancelación.
Vigente
1. Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que, de conformidad con el artículo 7 del presente Decreto, supongan extinción de la unión.
2. Extinguida la unión de hecho, la inscripción de cancelación se solicitará, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal o por representante con poder notarial especial para ello.
En el plazo máximo de quince días se notificará a los interesados la inscripción de cancelación. (3)