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Articulo 12 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 12. Mando Directivo.

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1. La dirección ejecutiva del Plan INFOEX corresponde al Mando Directivo que estará formado por los Coordinadores y Coordinadoras Regionales. Sus funciones se extenderán todo el año.

2. La superior dirección técnica del Plan INFOEX será desempeñada por los Coordinadores y Coordinadoras Regionales que formarán el Mando Único de la extinción en función del calendario de trabajo.

Cuando las circunstancias lo requieran, y a petición de la Dirección ejecutiva del Plan INFOEX, quien ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios podrá asumir esa superior dirección técnica de la extinción, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el artículo 19.1 del presente decreto.

3. Las personas integrantes del Mando Directivo tendrán plena atribución en orden a la movilización de los medios de la Junta de Extremadura, de las Diputaciones Provinciales, de las Mancomunidades de Municipios y de los Ayuntamientos en todos sus Parques, así como para solicitar la movilización de los medios pertenecientes al Estado.

4. Tendrán, además de otras que se le puedan encomendar, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Elevar propuestas al Comité de Dirección sobre planificación del operativo de lucha contra incendios forestales.

b) Conocer la situación general de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma para prever la posible movilización de medios entre las diferentes Zonas de Coordinación.

c) La Dirección técnica de la extinción de aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o que por sus características se estime conveniente, o a requerimiento de la Dirección del COR.

d) Fijar las prioridades y asignar los medios pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas en los incendios que lo requieran.

e) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios determinados cuando sea requerido al efecto.

f) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través del 1-1-2 del nivel de gravedad potencial del incendio.