Articulo 12 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Personas obligadas al pago.
Vigente
Están obligadas al pago de la tarifa y, en su caso, de la deuda contraída, las personas usuarias de los centros propios y concertados y al reintegro de las prestaciones económicas, las personas perceptoras de las mismas.
En caso de incapacidad declarada judicialmente, el pago o reintegro lo realizará el representante legal con cargo al patrimonio de aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001