Articulo 12 Aportación ec...rcera edad

Articulo 12 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

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Artículo 12. Personas obligadas al pago.

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Están obligadas al pago de la tarifa y, en su caso, de la deuda contraída, las personas usuarias de los centros propios y concertados y al reintegro de las prestaciones económicas, las personas perceptoras de las mismas.

En caso de incapacidad declarada judicialmente, el pago o reintegro lo realizará el representante legal con cargo al patrimonio de aquéllas.

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  • Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001