Articulo 12 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
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»Artículo 12. Transversalidad de la perspectiva de género.
Vigente
Los Estados miembros tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades, en los ámbitos contemplados en la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010