Articulo 12 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 12. Servicios de restauración.
Vigente
1. Los alojamientos turísticos podrán ofertar servicios de restauración integrados en la misma unidad de explotación, exigiéndose para ello que esté debidamente insonorizado, disponer de entrada independiente y que no suponga una merma en la calidad del alojamiento, dando además cumplimiento a los requisitos generales ordenados en la normativa de establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Las instalaciones comunes podrán ser compartidas siempre que con ello no se perjudique en sus derechos a las personas usuarias del alojamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018