Articulo 12 Aguas y Ríos
Artículo 12. Derecho de los aragoneses a una política autonómica de gestión del agua.
1. Los aragoneses, a través de una administración hidráulica propia, tienen derecho a desarrollar políticas autonómicas de gestión del agua para atender sus necesidades presentes y futuras tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración, el reequilibrio territorial y el desarrollo sostenible de Aragón.
2. Los aragoneses, a través de la administración hidráulica de Aragón, gestionarán.
a) Las aguas que discurran íntegramente por Aragón, incluyendo, en su caso, la planificación sobre aguas intracomunitarias y las actuaciones que se deriven, respetando nuestro Estatuto de Autonomía y la legislación estatal.
b) (Anulado)
3. Los aragoneses participarán, así mismo, a través de la administración hidráulica de Aragón, en la gestión de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar en el territorio aragonés, de acuerdo con la planificación hidrológica de sus cuencas y la normativa vigente.
4. Los poderes públicos aragoneses velarán por la inscripción en el Registro de Aguas de la Administración General del Estado de la reserva de agua establecida en 6.550 hm³ a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en esta ley sobre el Registro de Aguas de Aragón.
- Modificación realizada (12 (apdo. 2.b), se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 116/2017, de 19 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 4682-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón. Competencias en materia de aguas: nulidad de los preceptos legales no amparados por los títulos competenciales autonómicos o que contradicen el principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica (STC 227/1988).
(BOE de 16-11-2017) en vigor desde 19-10-2017 - Modificación realizada (12 (apdo. 2.b y 4, se levanta la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4682-2015, contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1.º, c) 2.º y c) 3.º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1.º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
(BOE de 19-12-2015) en vigor desde 15-12-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4682-2015, contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1º, c) 2º y c) 3º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
(BOE de 16-09-2015) en vigor desde 31-07-2015