Articulo 12 Aguas y Ríos

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Artículo 12. Derecho de los aragoneses a una política autonómica de gestión del agua.

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1. Los aragoneses, a través de una administración hidráulica propia, tienen derecho a desarrollar políticas autonómicas de gestión del agua para atender sus necesidades presentes y futuras tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración, el reequilibrio territorial y el desarrollo sostenible de Aragón.

2. Los aragoneses, a través de la administración hidráulica de Aragón, gestionarán.

a) Las aguas que discurran íntegramente por Aragón, incluyendo, en su caso, la planificación sobre aguas intracomunitarias y las actuaciones que se deriven, respetando nuestro Estatuto de Autonomía y la legislación estatal.

b) (Anulado)

3. Los aragoneses participarán, así mismo, a través de la administración hidráulica de Aragón, en la gestión de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar en el territorio aragonés, de acuerdo con la planificación hidrológica de sus cuencas y la normativa vigente.

4. Los poderes públicos aragoneses velarán por la inscripción en el Registro de Aguas de la Administración General del Estado de la reserva de agua establecida en 6.550 hm³ a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en esta ley sobre el Registro de Aguas de Aragón. 

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