Articulo 12 Agraria
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Artículo 12. Cambio a uso agrícola.

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El cambio a uso agrícola de superficies de suelo no urbanizable requerirá, junto con los demás requisitos e informes preceptivos, establecidos en esta ley y en la restante normativa que resulte aplicable, informe favorable sobre la aptitud agrícola del suelo dictado por el órgano competente en materia de agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015