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Articulo 12 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 12.- Gestión de personas.

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Las personas titulares de las secretarías generales técnicas u órganos asimilados con competencia en materia de recursos humanos de los departamentos y organismos públicos responsables de la ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, adoptarán las acciones pertinentes para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a optimizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los mismos, teniendo como prioridades el aprovechamiento del talento y la experiencia adquirida de las personas al servicio de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021