Articulo 12 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
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»Artículo 12. Determinación de verosimilitud y plazo para el inicio de actuaciones
Vigente
1. El inicio de actuaciones por parte de la agencia solo se producirá cuando se haya comprobado la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de la denuncia o la petición
2. La resolución del director o la directora sobre el inicio del procedimiento o el archivo como resultado de una denuncia o solicitud no podrá exceder el plazo de 30 días hábiles desde la presentación a la agencia.
A este efecto, la rectificación o la ampliación de los datos aportados inicialmente abrirá un plazo nuevo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016