Articulo 12 Agencia de Pr...Corrupción

Articulo 12 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 12. Determinación de verosimilitud y plazo para el inicio de actuaciones

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1. El inicio de actuaciones por parte de la agencia solo se producirá cuando se haya comprobado la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de la denuncia o la petición

2. La resolución del director o la directora sobre el inicio del procedimiento o el archivo como resultado de una denuncia o solicitud no podrá exceder el plazo de 30 días hábiles desde la presentación a la agencia.

A este efecto, la rectificación o la ampliación de los datos aportados inicialmente abrirá un plazo nuevo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016