Articulo 12 Agencia Catalana de Turismo
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»Artículo 12. Personal.
Vigente
1. El personal de la Agencia Catalana de Turismo se rige por el derecho laboral.
2. La selección de personal de la Agencia Catalana de Turismo debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007