Articulo 12 Agencia Canar... Climático

Articulo 12 Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático

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Artículo 12. - Régimen presupuestario, financiero y de control.

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1. El régimen económico-financiero de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático se acomodará al que corresponde a los organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Agencia está sujeta al régimen de contabilidad pública aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los presupuestos de la Agencia serán elaborados por su Consejo de Dirección y elevados al titular del departamento al que esté adscrita, que los remitirá al competente en materia de hacienda para su elevación al Gobierno e inclusión dentro del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La intervención y control financiero de la Agencia corresponde a la Intervención General, directamente o a través de la designación de una intervención delegada.