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Artículo 12. Comisión de Evaluación de la Investigación

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1. La Comisión de Evaluación de la Investigación, de carácter permanente, ejerce las funciones establecidas por las letras e, f, g y h del artículo 3.1 y las que le atribuyan expresamente las demás normas vigentes.

2. La Comisión de Evaluación de la Investigación solo puede ser modificada o suprimida por ley.

3. La Comisión de Evaluación de la Investigación está constituida por los siguientes miembros.

a) El presidente, que es nombrado por el Consejo de Gobierno de entre las personas propuestas por el consejero del departamento competente en materia de universidades y que debe tener méritos científicos prominentes.

b) Cuatro personas designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero del departamento competente en materia de universidades.

c) Dieciséis personas designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Comisión.

4. Los miembros a que se refieren las letras b y c del apartado 3 son designados entre el colectivo de catedráticos funcionarios o contratados y profesores titulares funcionarios o agregados con contratos indefinidos y de personal investigador en activo en Cataluña, en categoría asimilable a los anteriores, y entre personalidades académicas de reconocido prestigio internacional. Al menos dos tercios del total de miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación deben ser catedráticos funcionarios o contratados que cumplan alguna de las siguientes condiciones.

a) Haber superado tres evaluaciones positivas de su actividad investigadora.

b) Haber sido galardonados con el Premio Nacional de Investigación, la Medalla Narcís Monturiol al Mérito Científico y Tecnológico, la Distinción de la Generalidad para la Promoción de la Investigación Universitaria u otra distinción de nivel análogo o superior, a criterio del Consejo de Gobierno.

5. El presidente y los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación deben actuar con criterios técnicos y con independencia en el ejercicio de sus funciones.

6. En la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación debe procurarse el equilibrio entre los diferentes ámbitos del conocimiento. La mayoría de los miembros debe pertenecer al colectivo de catedráticos funcionarios o contratados o debe tener un nivel académico equivalente.

7. El presidente y los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación son nombrados para un período de cuatro años, renovable una sola vez, y deben continuar en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015