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Articulo 12 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 12. Promoción de la actividad física y el deporte para todos.

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Los poderes públicos de la Región de Murcia deben promocionar la actividad física y el deporte para todos, especialmente para personas con discapacidad, personas mayores y grupos de población en riesgo de exclusión social, de acuerdo con los siguientes principios.

a) Todos los ciudadanos tienen derecho a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones y sin discriminación.

b) La adaptación de la actividad física y el deporte a las necesidades de todos los colectivos de personas.

c) La oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad, en atención a todos los sectores y ámbitos sociales.

d) La capacitación específica de los técnicos para la preparación de los deportistas con discapacidad y para otros colectivos con dificultades especiales.

e) La eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas a las instalaciones o servicios deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015