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Articulo 12 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 12. Disposiciones comunes a las competiciones deportivas oficiales.

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1. Las competiciones deportivas que hayan sido calificadas como oficiales se regirán, además de por lo dispuesto en los artículos 10 y 11, por las disposiciones contenidas en este artículo.

2. Las competiciones deportivas oficiales deberán hacer constar expresamente que poseen esta naturaleza en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas y serán las únicas que puedan utilizar en su denominación expresiones o símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma.

3. En la organización y desarrollo de las competiciones deportivas oficiales se deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo.

b) Las entidades titulares o aquellas que tengan asignada la organización efectiva de la competición deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

4. La persona o entidad que organice una competición deportiva oficial deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. En el procedimiento correspondiente deberá concretar la modalidad o modalidades deportivas que conformen el objeto de la competición y asumir los siguientes compromisos:

a) No permitir la participación de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.

b) Contar con un seguro que cubra la asistencia sanitaria por los accidentes que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo, así como, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros.

5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha creará y mantendrá actualizado un catálogo de competiciones deportivas oficiales. Dicho catálogo se encontrará publicado en su Sede Electrónica y contendrá información sobre:

a) Denominación de la competición.

b) En su caso, federación deportiva autonómica titular de la competición.

c) Persona o entidad encargada de la organización efectiva.

d) Categoría de edad y, en su caso, de género, así como, el nivel deportivo de la competición indicando si la misma supone el ascenso, descenso o clasificación a otras competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, inferior al autonómico o de ámbito estatal.

e) Sistema de la competición caracterizado por agotarse con la celebración de una única prueba, desarrollarse a través de eliminatorias o a través de un sistema de liga, o bien, de un sistema mixto.

6. La organización y participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico o superior al autonómico gozarán de preferencia en los programas de ayudas y subvenciones públicas que convoque la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. Sin perjuicio de lo previsto en esta ley, la organización de competiciones deportivas oficiales se encuentra sujeta a la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza.

8. El órgano competente en materia de deportes retirará la calificación como oficial de una competición deportiva si se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que la competición deportiva deje de cumplir alguno de los requisitos que establece esta ley para ser calificada como oficial.

b) Que la persona o entidad titular de la competición o la persona física que ejerza la representación de la entidad titular de la competición se encuentre sujeta a una sanción impuesta por la comisión de una infracción de carácter muy grave de las previstas en esta ley.

9. Los trámites y plazos del procedimiento para la calificación como oficial de una competición deportiva y para la retirada de dicha calificación se establecerán en el desarrollo reglamentario de esta ley.