Articulo 12 Actividad fís...de Euskadi

Articulo 12 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Medidas en materia de educación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Los centros educativos, tanto públicos como privados, adoptarán, al amparo de su autonomía, las medidas adecuadas para que la actividad física del alumnado forme parte de sus hábitos. A tal efecto, el proyecto educativo de cada centro incluirá acciones adecuadas para promover la actividad física diaria en el seno de cada centro en los términos que garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. Asimismo, el programa de actividades de actividad física y deporte en edad escolar figurará en el plan que anualmente apruebe cada centro escolar.

2.- La Administración general de la Comunidad Autónoma adoptará las disposiciones pertinentes para aumentar la carga horaria de la asignatura de Educación Física, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

3.- Los centros educativos adoptarán, al amparo de su autonomía y dentro de las enseñanzas obligatorias, las medidas adecuadas para:

a) Promover la actividad física del alumnado limitando el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos durante el horario escolar en el exterior de las aulas, salvo que dicho uso sea preciso por razones educativas o por cualquier otra causa de necesidad.

b) Promover el desplazamiento activo del alumnado, profesorado y demás personal de aquellos, favoreciendo la implantación de instalaciones para el aparcamiento de bicicletas y otros medios de desplazamiento activo.

c) Promover, en colaboración con las entidades locales, que los accesos peatonales a los centros educativos cuenten con condiciones de seguridad, especialmente de iluminación, que favorezcan los desplazamientos activos de los diferentes colectivos de personas que forman parte de los centros.

d) Promover la derivación del alumnado, profesorado y demás personal a los servicios públicos de orientación de actividad física.

e) Promover la dotación de los servicios complementarios necesarios para que el alumnado con alguna discapacidad pueda participar adecuadamente en las actividades físicas y deportivas organizadas por los centros.

f) Promover y construir una cultura de vida activa y saludable de modo que, a la hora de desarrollar las horas lectivas del centro, se tengan en cuenta criterios metodológicos en todos los ámbitos educativos para incorporar la actividad física y combatir el sedentarismo en el alumnado.