Articulo 12 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 12. Competencias de los ayuntamientos canarios.

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1. Son competencias de los ayuntamientos canarios aquellas que les atribuye la legislación de régimen local, estatal y autonómico, de aplicación.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias de los ayuntamientos canarios las siguientes:

a) La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley.

b) La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal, velando por su plena utilización, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma y el cabildo respectivo, con los que habrá de coordinarse.

c) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.

d) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, higiene y accesibilidad de las instalaciones y competiciones deportivas locales.

e) La cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley.

f) El fomento de las competiciones y actividades deportivas recreativas realizadas al margen de las federaciones, en coordinación con los cabildos insulares, mediante la cesión de uso de las instalaciones y la dotación de material deportivo, así como de subvenciones, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

g) El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte canario en sus distintos niveles, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad.

h) La autorización de eventos deportivos dentro de su ámbito territorial.

i) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas o delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019