Articulo 12 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 12.-Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias.

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1. El Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva del Principado de Asturias.

2. Las funciones del Consejo son informativas, asesoras y consultivas.

3. Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; en todo caso, su composición, que respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado de Asturias. Deberá mantener, en todo caso, una Comisión de Género en el Deporte, al objeto de realizar funciones informativas, asesoras y consultivas específicas en esta materia y cuya composición se determinará reglamentariamente.