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Articulo 12 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 12. Actividad física, deporte y cohesión social.

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1. En la práctica de la actividad física y el deporte será preciso prestar especial atención a los niños, a los jóvenes, a las personas de la tercera edad y a aquellos colectivos a los que la práctica de estas actividades pueda reportar una mejora en su bienestar social, facilitando su plena integración en la vida ciudadana. Para ello se establecerán las políticas públicas adecuadas en materia deportiva, que se ejecutarán de manera coordinada entre los distintos departamentos del Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas aragonesas.

2. El Gobierno de Aragón podrá habilitar ayudas económicas "de participación deportiva" para personas con discapacidad, así como para niños, niñas y jóvenes en edad educativa obligatoria en riesgo de exclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018