Articulo 12 Actividad convencional

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Artículo 12. Acuerdos de cooperación

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1. La celebración de acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requiere asimismo la previa aprobación del proyecto y, en su caso, del gasto correspondiente por el Consejo de Gobierno, formalizado mediante acuerdo.

2. El Consejo de Gobierno, en el mismo acuerdo que apruebe el proyecto, dispondrá de forma expresa su remisión al Senado, para la autorización previa de las Cortes Generales exigida por el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía. Esta remisión será cursada por el titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.

3. En el mismo acuerdo el Consejo de Gobierno dispondrá que una vez celebrado el acuerdo de cooperación, se remitirá para su ratificación a la Asamblea, en cumplimiento del artículo 16.3 k) del Estatuto de Autonomía y en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.

4. En los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas se hará constar expresamente que su eficacia se supedita a la condición de que, una vez autorizado por las Cortes Generales, se produzca la ratificación de la Asamblea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 15-06-2019