Articulo 12 Acreditación de las familias monoparentales
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»Artículo 12. Medidas de orden fiscal.
Vigente
Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Económico.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
(BON de 10-03-2020) en vigor desde 11-03-2020