Articulo 12 Acciones de r...nsumidores

Articulo 12 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

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Artículo 12. Imposición de las costas de la acción de representación para obtener medidas resarcitorias

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1. Los Estados miembros velarán por que la parte perdedora en una acción de representación para obtener medidas resarcitorias soporte las costas procesales de la parte vencedora, de conformidad con las condiciones y excepciones previstas en el Derecho nacional aplicable al proceso judicial en general.

2. Los consumidores individuales afectados por una acción de representación para obtener medidas resarcitorias no soportarán las costas procesales.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, en circunstancias excepcionales un consumidor individual afectado por una acción de representación para obtener medidas resarcitorias podrá ser condenado a soportar las costas procesales causadas como consecuencia de la conducta dolosa o negligente del consumidor de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020