Articulo 12 Acceso al ent...asistencia

Articulo 12 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 12. Obligaciones de la persona usuaria.

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La persona usuaria de un perro de asistencia es responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ley y, en particular, de las siguientes:

  1. Mantener el perro a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda.

  2. Llevar identificado el perro de asistencia de forma visible, mediante el distintivo oficial que reglamentariamente se determine.

  3. Exhibir, cuando le sea requerida, la documentación sanitaria del perro de asistencia y la acreditativa de su condición.

  4. Mantener las condiciones higiénico-sanitarias del perro, con arreglo a lo establecido en la presente Ley.

  5. Cumplir y hacer cumplir las exigencias de respeto, buen trato, defensa y protección del perro.

  6. Utilizar exclusivamente el perro de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado.

  7. Cumplir y respetar las normas de higiene y de seguridad en las vías y lugares públicos o de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita.

  8. Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil para prever eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia.

  9. Las demás que imponga la normativa sectorial a los poseedores de animales de compañía, en cuanto les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004