Articulo 12 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
Artículo 12. Declaración responsable y protección de menores.
1. Para el acceso y ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, Entrenador o Entrenadora, Director Deportivo o Directora Deportiva y Preparador Físico o Preparadora Física, se deberá acreditar, con carácter previo a su inicio, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Tal circunstancia se podrá acreditar mediante una declaración responsable al efecto, con consentimiento para la consulta de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o aportar una certificación negativa del mencionado registro.
2. Para el cumplimiento de esta obligación por parte del profesorado de Educación Física se estará a lo que establezca el departamento competente en materia de educación.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019