Articulo 12 Abanderamient...o marítimo

Articulo 12 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 12.

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Se entenderá por puerto de matrícula de un buque o simplemente, matrícula, el del distrito marítimo donde se halle registrado.

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  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989