Articulo 1196 Código civil

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Artículo 1196

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Para que proceda la compensación, es preciso:

1º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

2º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

3º Que las dos deudas estén vencidas.

4º Que sean líquidas y exigibles.

5º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889