Articulo 119 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 119. Resolución de los entes locales
Vigente
Las resoluciones de los alcaldes o de las alcaldesas y de los presidentes o de las presidentas de corporaciones locales podrán ser objeto de recurso de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009