Articulo 119 TR. de la Ley del Patrimonio
Artículo 119. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física titular del derecho de uso o de la concesión, o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de quien sea titular del derecho de uso o de la concesión.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de quien sea titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 116 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.