Articulo 119 TR Ley de Hacienda
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Articulo 119 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 119. Procedimiento.

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1. Sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41, número 1, de la Ley Orgánica 2/1982, de 23 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.

2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de instructor y la resolución del expediente corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y a la Consejería de Economía y Hacienda en los demás casos.

3. La resolución que, previo informe del Gabinete Jurídico, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, imponiendo al responsable la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2002 en vigor desde 30-11-2002