Articulo 119 Tasas y Prec... de C León

Articulo 119 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 119. Deducciones.

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1. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que sean sujetos pasivos de la tasa podrán aplicarse en las cuotas establecidas en el artículo 116.1 las siguientes deducciones, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 80% del importe:

1.1. Por la inspección y control sanitario anterior al sacrificio realizado en la explotación de origen, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III, punto 7 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Anexo I, Sección I, Capítulo II, punto B.5 del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero, se aplicará una deducción del 20%.

1.2. Por personal de apoyo al Servicio Veterinario Oficial suplido por los establecimientos sujetos pasivos de esta tasa. Podrán aplicarse, con carácter excluyente, las siguientes deducciones:

a) Cuando personal del matadero desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos según se contempla en el Capítulo III de la Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, se aplicará una deducción del 30%.

b) En los demás supuestos, cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los Servicios Oficiales encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control, se aplicará una deducción del 25%.

1.3. Por horario de sacrificio comprendido entre las 7 horas y las 16 horas de lunes a viernes, se aplicará una deducción del 10%.

1.4. Por uso eficiente de recursos asignados, cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan de sistemas de planificación y programación y los lleven a la práctica de manera efectiva de forma que los servicios de control oficial conozcan el servicio que es necesario prestar con una antelación mínima de 72 horas, el sacrificio se realice de forma continuada a lo largo de la jornada de trabajo, concentrando el volumen de sacrificio semanal en días puntuales y tengan una plantilla suficiente para alcanzar una velocidad de sacrificio óptima, se aplicará una deducción del 25%.

1.5. Por apoyo instrumental, cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación incluirá equipos de protección, espacio de trabajo suficiente, debidamente equipado y en condiciones adecuadas en cuanto a mobiliario, medios informáticos con acceso a Internet, material de oficina y comunicaciones, utensilios e instrumental adecuados, limpieza y desinfección de todo el equipo, incluido el vestuario, se aplicará una deducción del 20%.

2. Para la aplicación y graduación de estas deducciones se requerirá el reconocimiento de los órganos de la Administración competente en materia sanitaria, previa solicitud del titular del matadero (dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicado el establecimiento) e informe de los Servicios Oficiales responsables del control oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de las deducciones solicitadas. Asimismo, el reconocimiento de las deducciones inicialmente fijadas, podrá ser revisado posteriormente a instancia del interesado, si justificase la adecuación a los requisitos exigidos, o de oficio, si se detectase el incumplimiento de las condiciones a las que están sujetas dichas deducciones, previa audiencia del interesado.

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