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Articulo 119 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 119. Régimen disciplinario

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1. Los estatutos o la asamblea general mediante el reglamento de régimen interno deben establecer el marco básico del régimen disciplinario de las personas socias trabajadoras.

2. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en prestación del trabajo, sanciones, órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas y procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos.

3. La expulsión de las personas socias trabajadoras solo podrá acordarla el consejo rector.

Contra esta decisión la persona socia trabajadora podrá recurrir en el plazo de veinte días desde la notificación de ésta ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. El acuerdo de expulsión solo es ejecutivo desde que el órgano correspondiente lo ratifica o desde que ha transcurrido el plazo para recurrir ante éste, aunque el consejo rector puede suspender a la persona socia trabajadora de empleo, pero conserva provisionalmente todos los derechos económicos. Si la persona socia trabajadora ha recurrido y el órgano competente para resolver no lo ha hecho en un plazo no superior a un mes desde la fecha de interposición del recurso, se considerará estimado a todos los efectos.

4. La interposición del recurso suspende el cómputo de los plazos para ejercer acciones ante la jurisdicción social. Este cómputo se inicia de nuevo a partir del día siguiente a la fecha en que se ha desestimado el recurso.