Articulo 119 Sociedades c...extremeñas

Articulo 119 Sociedades cooperativas extremeñas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Proceso de liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Disuelta la sociedad, se abrirá el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza y añadirá a su denominación la expresión "en liquidación".

2. Durante el período de liquidación se observarán las normas legales y estatutarias aplicables sobre régimen de las asambleas generales, que serán convocadas por los liquidadores, quienes las presidirán y a las que darán cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019