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Articulo 119 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 119. Financiación de los servicios sociales comunitarios.

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1. La Comunidad Autónoma de Andalucía colaborará en la financiación de los servicios sociales comunitarios mediante los programas de colaboración financiera previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de acuerdo con los criterios que se establecerán en la planificación autonómica y el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

2. El nivel de esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos para la prestación de los servicios sociales de su competencia constituirá un criterio de valoración para el acceso a la financiación por parte la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017