Articulo 119 Seguridad op...rroviarias

Articulo 119 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 119. Registro de la infraestructura.

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1. El registro de la infraestructura contendrá, para cada subsistema o parte del subsistema de que se trate, los valores de los parámetros de red correspondientes establecidos en las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad pertinentes, así como en el resto de la legislación sectorial de aplicación.

2. Los valores de los parámetros recogidos en el registro de la infraestructura se utilizarán, en combinación con los recogidos en la autorización de puesta en el mercado de vehículos, para comprobar la compatibilidad técnica entre vehículo y red.

3. El registro de la infraestructura podrá establecer condiciones para el uso de instalaciones fijas y otras limitaciones.

4. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria designará a la entidad nacional de registro, informando de ello a la Comisión Europea en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de designación.

5. Los administradores de infraestructuras se encargarán de recoger e introducir directamente los datos en la citada aplicación del registro de la infraestructura creada por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

6. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria velará por que los datos recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura estén disponibles, y sean accesibles a través de la aplicación del registro de la infraestructura, conforme a las especificaciones comunes para dicha clase de registros aprobadas por la Comisión Europea. También se asegurará de que los datos contenidos en la aplicación del registro de la infraestructura se mantengan actualizados.

7. Los administradores de infraestructuras incluirán en su sistema de gestión de la seguridad la metodología de gestión y actualización de su parte correspondiente del registro de la infraestructura, proporcionando los datos a la entidad de registro o incorporándolos directamente a dicho registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020