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Articulo 119 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 119. Definición, ámbito y formas de ejercicio

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1. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Generalitat.

2. La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan Anual de Auditorías del Sector Público de la Generalitat, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público de la Generalitat y sobre los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la presente ley, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, impuesta a las sociedades mercantiles dependientes de la Generalitat por la legislación mercantil.

3. La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades.

a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicación.

b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.

4. La Intervención General de la Generalitat podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa.

5. Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de auditoría pública sobre las operaciones cofinanciadas por fondos comunitarios y sobre los sistemas de gestión y control de los órganos intermedios y gestores de dichas operaciones, con el alcance que establezcan los Reglamentos Comunitarios, que se concretarán en un Plan Anual de Auditorías de Fondos Comunitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015