Articulo 119 Reglamento de Residuos
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Artículo 119. Red de puntos limpios municipales.

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Con el objetivo de fomentar la recuperación de los residuos, un reciclado de alta calidad y la valorización de los materiales contenidos en los mismos, las administraciones locales dispondrán de las infraestructuras necesarias, pudiéndose tomar como referencia las previsiones establecidas en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía para el periodo 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012