Articulo 119 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 119.- Medidas cautelares.

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1.- Una vez iniciado el procedimiento sancionador, podrá acordarse la suspensión de la totalidad o de parte del pago de la renta de garantía de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

2.- No obstante, podrá acordarse la suspensión del pago de la prestación de la renta de garantía de ingresos con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador en caso de urgencia inaplazable, cuando así lo demande la protección del interés público. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá adoptar, excepcionalmente, medidas de suspensión del pago de la prestación.

En tales casos, el acto de inicio de procedimiento deberá confirmar, modificar o levantar las medidas a que se refiere este apartado en los términos previstos en el artículo 37.1.f) de la citada Ley 1/2023 y en el artículo 47.3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

3.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93.1.c) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en relación con las funciones de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.