Articulo 119 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 119. Comienzo de operaciones.

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1. Los estatutos recogerán la fecha o momento en que la sociedad dará comienzo a sus operaciones.

2. No podrá indicarse una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en el caso de transformación en sociedad anónima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996