Articulo 119 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 119. Medidas de emergencia
Vigente
1. Los ayuntamientos respectivos, en función de la magnitud y tipo de actividad policial que se desarrolla en sus edificios e instalaciones, deben analizar las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas necesarias de actuación para estos casos en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios.
2. En cuanto al alcance de las posibles situaciones de emergencia, deben designar al personal adecuado para poner en práctica aquellas medidas y deben efectuar comprobaciones periódicas para verificar el funcionamiento correcto. El personal designado debe poseer la formación necesaria y disponer de material adecuado para estos cometidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019