Articulo 119 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»Artículo 119.
Vigente
(ANULADO)
NOTA: Hay que tener en cuenta que este artículo se anula en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por Sentencia del TS de 15 de octubre de 2020. Se reitera el fallo en Sentencia del TS de 22 de octubre de 2020. La redacción anterior puede consultarse a continuación: "En aquellos supuestos en que el transporte se realice al amparo de una autorización específicamente referida al vehículo de que se trate, deberá llevarse a bordo de éste el original de la tarjeta en que se documente dicha autorización. Cuando se realice al amparo de una autorización referida al conjunto de vehículos de la empresa para los que la Administración haya expedido las correspondientes copias certificadas, deberá llevarse a bordo del vehículo la copia que corresponda, cuando ésta se encuentre expresamente referida a aquél, o cualquiera de las copias de que disponga la empresa en caso contrario". |
Modificaciones
- Modificación realizada (119 (se anula)) por Sentencia de 22 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón, contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 12-12-2020) en vigor desde 22-10-2020 - Modificación realizada (119 (se declara nulo)) por Sentencia de 15 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto por la representación procesal del Comité Nacional de Transporte de Carretera, contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
(BOE de 27-11-2020) en vigor desde 15-10-2020 - Modificación realizada (119) por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
(BOE de 15-11-2006) en vigor desde 16-11-2006 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1136/1997, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
(BOE de 23-07-1997) en vigor desde 01-01-1998