Articulo 119 Reglamento d..., Forestal

Articulo 119 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento diecinueve

Vigente

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1. Para los convenios a que se refiere el artículo anterior se formulará por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente un proyecto de convenio en el que figurarán las aportaciones de cada parte, estudiadas en función de la capacidad productiva de los terrenos y de la necesidad de protección de los mismos, delimitación de objetivos, actuaciones a realizar, periodificación de actuaciones, años de duración, y cuantas especificaciones sean necesarias. Una vez suscrita la conformidad por el propietario, previo informe del Servicio Jurídico y a propuesta de la dirección general competente, será firmado por el conseller de Medio Ambiente.

2. En los convenios establecidos para llevar a cabo acciones declaradas obligatorias para el propietario por la Generalitat Valenciana en función de la Ley Forestal, la aportación de ésta será de la totalidad de la inversión a realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995