Articulo 119 Reglamento del IRPF
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»Artículo 119. Compatibilidad con otros libros
Vigente
Los libros o registros que, en cumplimiento de las obligaciones registrales o contables establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deban llevar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas, podrán ser utilizados a efectos de este Impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en este Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014