Articulo 119 Reglamento G...ecaudación

Articulo 119 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 119. Anuncios de cobranza.

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1. La comunicación del período de cobro se llevará a cabo de forma colectiva, publicándose los correspondientes edictos en el «Boletín Oficial» del Territorio Histórico de Álava y en los locales de los Ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados. Cuando se trate de recibos de Organismos Autónomos Forales, los edictos se publicarán en el «Boletín Oficial» del Territorio Histórico de Álava y en los locales del ente correspondiente.

2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:

a) El plazo de ingreso.

b) La modalidad de ingreso utilizable de entre las enumeradas en el artículo 117 de este Reglamento.

c) Los lugares, días y horas de ingreso.

d) La advertencia de que, transcurrido el período voluntario de recaudación, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

3. El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994