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Articulo 119 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 119. Sesiones de la Comisión Especial de Cuentas.

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1. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la corporación, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes. Podrá, no obstante, celebrar reuniones preparatorias, si su presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la comisión.

2. Las cuentas generales, así como sus justificantes y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la comisión, para que la puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión.

3. La Comisión Especial de Cuentas, sí así se determina por el Reglamento Orgánico o mediante acuerdo plenario, podrá actuar como comisión informativa permanente para los asuntos de economía y hacienda de la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010