Articulo 119 Régimen Jurí...titucional

Articulo 119 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 119. Régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas.

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1. Las sociedades mercantiles autonómicas se rigen por esta ley, por lo establecido en la legislación reguladora del patrimonio de las administraciones públicas y, con carácter general, por el ordenamiento jurídico-privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.

2. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que, excepcionalmente, la Ley pueda atribuirle potestades administrativas. En tal caso su actividad se ajustará al régimen sustantivo en cada caso establecido, así como a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

En estos supuestos, las decisiones adoptadas por los órganos supremos de gobierno y dirección de las sociedades mercantiles autonómicas serán recurribles a través del recurso de alzada ante la Consejería a la que la sociedad se halle vinculada o de la que sea dependiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019