Articulo 119 Régimen específico de tasas
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»Artículo 119. Sujeto pasivo.
Vigente
Serán sujetos pasivos aquellos a los que se prestan los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013