Articulo 119 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 119. Modificación del artículo 8.5 de la Ley 1/2007
Vigente
Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 1/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"5. Deben determinarse, mediante la aprobación del correspondiente reglamento, las líneas básicas en cuanto a la composición, la estructura y el funcionamiento interno de todas las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo de Relaciones Laborales. Las comisiones y los grupos de trabajo pueden estar integrados por miembros del Consejo o por personas designadas por la Administración de la Generalidad y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas presentes en el Consejo, con la misma proporción y representatividad que la composición del Pleno."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011