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Articulo 119 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 119. Contenido de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo

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Los planes de dinamización de los núcleos rurales de las aldeas modelo contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:

a) La delimitación del ámbito objeto de la actuación, que podrá ser continuo o discontinuo.

b) La descripción de los objetivos que se persiguen en la formulación del plan referidos a los principios generales de las aldeas modelo, que pueden incluir también fines de interés turístico, transformación ambiental, rehabilitación de edificaciones y otros análogos ligados a la economía verde o economía plateada que beneficien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de la población.

c) El análisis del ámbito de actuación y la diagnosis de los problemas existentes que obstaculicen o impidan su rehabilitación. Este análisis deberá, como mínimo, abarcar los siguientes aspectos:

1º. El estudio de la edificación existente, en el que se tendrán en cuenta el estado de conservación de las edificaciones y sus condiciones de habitabilidad y de capacidad, o las carencias, para acoger usos residenciales, su grado de ocupación, los usos y las actividades, los valores singulares del ámbito en su conjunto y de sus elementos singulares merecedores de protección, y la puesta en valor del patrimonio cultural.

2º. La identificación de sus titulares o, en los casos en que no se tenga certeza sobre su titularidad, la indicación sobre la procedencia de iniciar un procedimiento de investigación de la titularidad.

3º. El estudio de las dotaciones y de los equipamientos, en el que se indiquen los valores y las deficiencias existentes y se analicen las posibilidades de incluir nuevas dotaciones con el objetivo de potenciar la renovación y la regeneración del ámbito.

4º. El estudio de los espacios libres, de carácter público y privado, así como de las características de los servicios urbanísticos existentes, y en el que se analicen los déficits que puedan existir.

5º. El análisis de la población residente, que deberá recoger, como mínimo, los aspectos relativos a la edad, a la ocupación y al régimen de tenencia de las viviendas.

6º. El análisis de las actividades económicas que se desarrollen y de las potencialidades que se puedan detectar para generar nuevas actividades.

7º. El estudio del comercio de cercanías, con sus déficits y sus carencias.

d) La propuesta de intervención, en la que se especificarán las medidas que el programa propone adoptar en los campos social, económico, tecnológico y de intervención en la edificación y en la renovación y rehabilitación.

La propuesta de intervención deberá recoger la relación y la ubicación de las obras y actuaciones integradas en el plan y la estimación de los costes de dichas obras y actuaciones. Igualmente, la propuesta podrá incluir previsiones sobre la intermediación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la compraventa, permuta o arrendamiento de edificaciones en la aldea modelo.

Las actuaciones de intervención en la edificación y en la renovación y rehabilitación deberán sujetarse a lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. De acuerdo con lo indicado, en particular, con carácter previo al inicio de las actuaciones de rehabilitación, el ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1/2019, podrá delimitar, en su caso, el ámbito de la actuación, mediante un acuerdo administrativo de identificación de la actuación aislada de rehabilitación o de delimitación de un área de actuación conjunta, que tendrá el contenido expresado en la norma citada. Asimismo, las actuaciones de intervención podrán ser desarrolladas, en colaboración con el ayuntamiento, directamente por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

e) La memoria de viabilidad económica, que contendrá la formulación del programa de inversiones públicas y privadas que prevé el plan.

Este programa deberá reflejar los recursos directos e indirectos con los que se pretenda financiar las obras y las actuaciones incluidas en el plan, así como establecer el orden de prioridades para su ejecución y la programación temporal para la iniciación de las obras y de las actuaciones que incluye.

En este programa de inversiones, la financiación pública preverá las aportaciones del ayuntamiento que contribuyan a financiar las actuaciones recogidas en el plan. La previsión de aportaciones de fondos de la Comunidad Autónoma que se incluya en el plan de dinamización podrá estar amparada únicamente en los diferentes planes o programas de actuación de los que disponga la consejería competente en materia de medio rural para la finalidad establecida en cada una de las acciones propuestas y podrá estar supeditada a la resolución de las oportunas convocatorias públicas.

f) El análisis de la eventual eficacia de las medidas propuestas para conseguir los fines establecidos, con indicación de la coherencia entre las normas y las actuaciones propuestas, particularmente las previstas en el proyecto de ordenación productiva.

g) El programa de seguimiento y de evaluación anual de las actuaciones.

h) Los mecanismos para fomentar la participación social de la población y de sus entidades representativas y la gobernanza de las aldeas modelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021