Articulo 119 Puertos de Galicia

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Artículo 119. Régimen de acceso a la prestación de los servicios especiales

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1. Se reconoce el libre acceso a la prestación de los servicios portuarios especiales en régimen de competencia sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley.

2. Cuando no esté limitado el número de prestadores, todas las personas interesadas en la prestación del servicio que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y en los pliegos reguladores podrán optar a su prestación, previa presentación de la solicitud en cualquier momento y del otorgamiento por Puertos de Galicia con carácter reglado de la correspondiente autorización.

Cuando esté limitado el número de prestadores, las autorizaciones se otorgarán por concurso y las convocatorias de estos concursos y la adjudicación de los mismos se publicarán, cuando fuera exigible, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3. Podrán ser prestadoras de los servicios especiales las personas físicas o jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causa de incompatibilidad y acrediten, en los términos previstos en el pliego regulador del servicio, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificar la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio que se determinen en el pliego regulador de cada servicio.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente. Se considera que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación básica de contratos del sector público.

c) Cumplir las condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa de aplicación.

4. Las condiciones de acceso a la prestación en régimen de competencia que se fijen en los pliegos deberán ser transparentes, no discriminatorias, objetivas, adecuadas, necesarias y proporcionadas, y deberán garantizar los siguientes objetivos:

a) La adecuada prestación del servicio de acuerdo con los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad y calidad que se establezcan.

b) El desarrollo de la planificación portuaria.

c) El comportamiento competitivo de los operadores del servicio.

d) La protección de las personas usuarias.

e) La protección de los intereses de Puertos de Galicia y de la seguridad pública.

5. Entre los requisitos técnicos para la prestación del servicio se incluirán medios humanos y materiales suficientes que, permitiendo desarrollar las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda, no impidan o limiten la competencia entre operadores.

6. Puertos de Galicia, de oficio, podrá limitar en cada puerto que gestione el número máximo de prestadores de cada servicio, por razones objetivas y motivadas derivadas de la disponibilidad de espacios, de capacidad de las instalaciones, de seguridad, de normas ambientales, así como de estudios razonables derivados de necesidades de la demanda existente. En los servicios de pasaje y de manipulación y transporte de mercancías, las anteriores limitaciones podrán aplicarse por el tipo de tráfico o carga.

La determinación del número de prestadores deberá obligatoriamente realizarse considerando el mayor número posible de prestadores que permitan las circunstancias concurrentes y se motivará atendiendo a la identificación clara de la restricción de la competencia en cuestión, la justificación de la necesidad del establecimiento de la restricción de acuerdo con el interés público y la acreditación de que no resulta posible acudir a alternativas viables que sean menos restrictivas de la competencia para conseguir el mismo fin de interés público.

7. El acuerdo de limitación, que incluirá la determinación del número máximo de prestadores, se adoptará por el Consejo Rector de Puertos de Galicia y podrá afectar a toda la zona de servicio del puerto o a una parte de esta. El acuerdo de limitación se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Cuando la causa de limitación sea la seguridad marítima, Puertos de Galicia solicitará un informe a la Dirección General de la Marina Mercante.

Cuando la causa de limitación sea ambiental, Puertos de Galicia solicitará un informe a la Administración medioambiental competente, que se entenderá en sentido favorable si transcurriera el plazo de un mes sin que haya sido emitido de forma expresa, salvo que la normativa sectorial de aplicación disponga otra cosa.

8. En la medida en que se alteren las causas que la motivaron, o previamente a la convocatoria de un nuevo concurso, esta limitación será revisable total o parcialmente por el Consejo Rector de Puertos de Galicia, con sometimiento a los mismos trámites seguidos para su establecimiento. También podrá ser revisada a instancias de cualquier persona interesada, sometiéndose a idénticos trámites de los seguidos para su establecimiento.

9. Cuando se limite el número de prestadores, las autorizaciones se otorgarán previa celebración del concurso, para lo cual Puertos de Galicia elaborará y aprobará el pliego de bases de cada concurso, que contendrá, al menos, la determinación del número máximo de prestadores, los requisitos para participar en el concurso, el plazo máximo de la autorización, la documentación e información que deben aportar las personas participantes y los criterios de adjudicación, los cuales habrán de ser objetivos y no discriminatorios.

10. Cuando el número de prestadores de un servicio esté limitado, el plazo máximo de vigencia de las autorizaciones será menor que el establecido con carácter general para los servicios portuarios especiales sin limitación del número de prestadores, en los términos establecidos en el artículo 121.

11. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, dada la singularidad y especial incidencia del servicio de practicaje en la seguridad marítima, el número de prestadores del mismo quedará limitado a un único prestador en cada área portuaria. A estos efectos, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente en función de sus límites geográficos, incluida su accesibilidad marítima. Esta limitación deberá quedar debidamente justificada en el expediente.

12. La limitación del número de prestadores de los demás servicios técnico-náuticos procederá en los casos en los cuales así se requiera por el órgano estatal competente en materia de marina mercante.

13. En la delimitación de los espacios y usos portuarios previstos en la presente ley se podrán determinar el tipo de servicios especiales, así como las actividades comerciales e industriales que puedan realizarse en la totalidad de la zona de servicio del puerto o en parte de la misma, en particular el tipo de tráfico y las categorías de mercancías que podrán manipularse en el puerto y la asignación de espacio o capacidad de infraestructura para tales actividades, sin que ello constituya, en su caso, limitación del número de prestadores del servicio.

14. Las autorizaciones podrán ser transmitidas, previa autorización de Puertos de Galicia, siempre que se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos previstos en el apartado 3, que las personas que realizan la transmisión y las adquirentes cumplan los requisitos establecidos en las prescripciones reguladoras del servicio y que, en su caso, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 77 cuando la autorización se transmita conjuntamente con la concesión de dominio público. La transmisión tendrá, respecto a los contratos de trabajo del personal al servicio de la persona titular de la autorización, los efectos previstos en la legislación y convenios laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018